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LA CORTE SUPREMA DEJÓ VIGENTE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE TIERRAS Y YA NO RIGEN SUS LÍMITES PARA EXTRANJEROS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por Javier Milei mediante el DNU 70/2023. Con esta decisión, vuelve a quedar vigente el artículo 154 del decreto y, en la práctica, dejan de aplicarse las restricciones que establecía la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

El máximo tribunal tomó la decisión a partir de una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), organización que había cuestionado judicialmente la derogación de la normativa sancionada en 2011.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el CECIM no tenía legitimación para promover una acción colectiva en este caso y que no estaba configurada una controversia judicial concreta que permitiera avanzar con el planteo.

Por ese motivo, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 y había dispuesto mantener vigente la Ley de Tierras Rurales.

La decisión tiene un efecto concreto: queda nuevamente habilitada la derogación de la Ley 26.737 y desaparecen las restricciones específicas que esa legislación imponía sobre la propiedad extranjera de tierras rurales.

La normativa derogada establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de la superficie de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental. También fijaba límites para la cantidad de hectáreas que podía concentrar un mismo titular extranjero, con un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo.

El DNU firmado por Milei en diciembre de 2023 eliminó ese régimen de protección. Sin embargo, la aplicación de esa medida había quedado frenada después de que la Justicia Federal de La Plata hiciera lugar al planteo del CECIM y declarara inconstitucional la derogación.

Ahora, la Corte Suprema revocó aquella resolución y dejó nuevamente en vigencia el artículo del DNU que había eliminado la Ley de Tierras.

Un punto central del fallo es que el máximo tribunal no analizó si la derogación es constitucional o inconstitucional. La Corte resolvió una cuestión procesal: entendió que la organización que inició la demanda no estaba habilitada para representar ese reclamo y que no existía un caso judicial concreto en los términos exigidos por la Constitución.

La Corte también sostuvo que la soberanía territorial no podía ser invocada en este proceso como un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM a impulsar una acción de esas características.

De esta manera, el fallo no constituye una declaración expresa de constitucionalidad del DNU 70/2023, pero sí elimina el obstáculo judicial que mantenía frenada la derogación de la Ley de Tierras.

La decisión vuelve a poner en el centro de la discusión política y jurídica el régimen de propiedad rural y la posibilidad de adquisición de grandes extensiones de territorio argentino por parte de capitales y personas extranjeras.

El tema ya había generado un fuerte debate durante el tratamiento de iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en el Congreso. Ahora, con el fallo de la Corte, la derogación dispuesta por Milei en 2023 vuelve a tener plena vigencia mientras no exista una nueva decisión judicial o una modificación legislativa que establezca otro régimen.

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